Los derechos y obligaciones de las personas físicas y morales
Reafirmando la necesidad de adherirse a los principios y objetivos de la Carta de las Naciones Unidas para promover y salvaguardar todos los derechos y obligaciones de las personas físicas y morales en todo el mundo. Subrayamos además la importancia de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos como piedras angulares de los esfuerzos mundiales para garantizar el respeto universal y la observancia de las libertades fundamentales y los derechos humanos.
Reiterando que toda la comunidad internacional debe cumplir su solemne deber de alentar y promover el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y otros derechos humanos sin ninguna forma de discriminación, independientemente de la raza, el color, la religión, el idioma u otras opiniones, y destacando la importancia de la cooperación internacional para cumplir esta obligación de la Carta.
Reconociendo la importancia de la cooperación internacional y las importantes contribuciones de individuos, grupos y asociaciones a la erradicación efectiva de todas las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas y los pueblos, incluidas las que dan lugar al apartheid, el colonialismo, la ocupación extranjera, la agresión o las amenazas a la soberanía nacional, la integridad territorial, la soberanía nacional, la unidad nacional o la soberanía territorial.
Importancia de los derechos y obligaciones de las personas
La comprensión de la importancia de mantener la seguridad y la paz internacionales, así como el disfrute y la protección de las libertades fundamentales y los derechos humanos, y la comprensión de que el incumplimiento no es una defensa de estos aspectos.
Hay que subrayar una vez más el hecho de que estas libertades fundamentales y derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes. Cada uno de ellos debe ser tratado de forma equitativa y justa cuando se promueven y aplican. El Estado es el principal responsable de defender y promover las libertades fundamentales y los derechos humanos.
Reconoce los deberes y derechos de los individuos, organizaciones y asociaciones para promover la comprensión y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales a escala nacional e internacional.
Declara:
Artículo 1
Toda persona tiene derecho a propugnar y trabajar en pro de la protección y realización de los derechos humanos, tanto en el plano nacional como en el internacional.
Artículo 2
Todo Estado tiene la responsabilidad y la obligación primordial de salvaguardar, promover y defender todas las libertades y derechos esenciales de las personas. Esto implica hacer todos los preparativos necesarios para proporcionar las condiciones sociales, económicas y políticas requeridas. Todo Estado debe adoptar todas las medidas legales, administrativas y de otra índole que sean necesarias para garantizar la efectividad de los derechos y libertades señalados en la Declaración.
Artículo 3
La aplicación y el disfrute de los derechos humanos y de las libertades fundamentales se regirán por un derecho interno conforme a la Carta de las Naciones Unidas y a las demás responsabilidades internacionales del Estado en la materia. Asimismo, servirá de marco jurídico para todas las acciones que se lleven a cabo para promover la protección y el pleno disfrute de los derechos y libertades mencionados en la Declaración.
Artículo 4
La presente Declaración no pretende restringir ni apartarse de las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos u otros instrumentos y obligaciones internacionales aplicables. Tampoco pretende perjudicar o contradecir los objetivos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.
Artículo 5
Toda persona tiene la responsabilidad de mantener y defender las libertades fundamentales y los derechos humanos, tanto en el ámbito nacional como en el extranjero.
- Convocar o reunirse pacíficamente
- Unirse y participar en asociaciones, organizaciones no gubernamentales o grupos para intercambiar información con organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales.
Cláusula 6
El derecho a hacerlo pertenece a todos, tanto individual como colectivamente.
- A tener acceso, buscar, adquirir, recibir y conservar conocimientos sobre todas las libertades humanas y derechos fundamentales.
- Tienes derecho a publicar, dar o difundir libremente información, opiniones y conocimientos sobre todas las libertades esenciales y derechos humanos a cualquier persona, según los derechos humanos y otros acuerdos internacionales.
- A debatir, investigar, formar y mantener posturas sobre el cumplimiento legal y práctico de todas las libertades fundamentales y los derechos humanos.
Sección 7
Toda persona tiene derecho a participar en debates individuales y de grupo, a desarrollar nuevos conceptos de derechos humanos y a abogar por su aceptación.
Artículo 8
- Toda persona tiene derecho a un acceso efectivo a la gestión de los asuntos públicos a nivel individual y colectivo, así como al gobierno de su país.
- Esto incluye la libertad de criticar a las organizaciones de asuntos públicos y a los organismos gubernamentales a nivel individual y colectivo, de hacer recomendaciones sobre cómo podrían funcionar mejor y de llamar la atención sobre cualquier práctica que pueda poner en peligro el avance, la defensa y la realización de las libertades fundamentales y los derechos humanos.
Artículo 9
- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo en el ejercicio de sus libertades y derechos fundamentales, según el artículo 9. En caso de violación, también tienen derecho a la protección.
- Toda persona tiene derecho a presentar una queja, directamente o a través de un agente legalmente designado, si se han violado sus derechos o libertades. Una autoridad judicial imparcial, cualificada e independiente evaluará inmediatamente la denuncia en una audiencia pública. A continuación, esta autoridad dictará una resolución que proporcione la reparación y la indemnización que corresponda de acuerdo con la ley.
- Todas las personas tienen derecho, tanto individual como colectivamente, a: Presentar una queja ante las autoridades judiciales o administrativas nacionales competentes o cualquier otra autoridad apropiada según el ordenamiento jurídico en relación con las acciones y políticas de los funcionarios u organizaciones gubernamentales en relación con las violaciones de las libertades fundamentales y los derechos humanos. Deben decidir de inmediato sin demorarse demasiado. Participar en audiencias, juicios y procedimientos públicos para expresar opiniones sobre si la legislación nacional cumple o no con las obligaciones y compromisos internacionales pertinentes. Ofrecer asesoramiento jurídico competente u otra orientación pertinente en apoyo de los derechos humanos y las libertades básicas. Toda persona tiene derecho al acceso y a la comunicación sin restricciones con las organizaciones internacionales con competencia general o específica para recibir y revisar comunicaciones sobre derechos humanos, de acuerdo con todos los tratados e instrumentos internacionales aplicables. El Estado llevará a cabo una investigación justa y rápida si hay alguna razón para sospechar que ha habido una violación de las libertades fundamentales o de los derechos humanos en cualquier territorio que controle.
Artículo 10
Es ilegal que cualquier persona, actuando o no, participe en violaciones de los derechos fundamentales o de las libertades humanas. Nadie sufrirá una sanción o tendrá consecuencias negativas por negarse a hacerlo.
Artículo 11
Toda persona, tanto individual como colectivamente, tiene derecho a ejercer una profesión u ocupación lícita. Toda persona cuyo trabajo pueda atentar contra la dignidad, los derechos o las libertades fundamentales de otra persona debe respetar esos derechos y cumplir las normas nacionales e internacionales de ética laboral y profesional aplicables.
Artículo 12
Toda persona tiene derecho a protestar de forma no violenta contra los abusos de los derechos fundamentales.
El Estado tomará todas las medidas necesarias para salvaguardar a toda persona contra la violencia, las amenazas, las represalias o las discriminaciones o presiones desfavorables, de hecho o de derecho, como consecuencia del ejercicio legítimo de los derechos garantizados por la presente Declaración, tanto individual como colectivamente.
En otras palabras, toda persona tiene derecho a ser protegida por la legislación nacional al tomar represalias u oponerse a actividades o actos imputables a los Estados que den lugar a violaciones o abusos de las libertades fundamentales y de los derechos humanos, así como a la violencia cometida por individuos o grupos que repercuta en el disfrute de estos derechos y libertades fundamentales.
Artículo 13
Toda persona tiene derecho a solicitar, recibir y utilizar recursos para promover y defender las libertades y derechos fundamentales por medios no violentos. En esta situación se cumple el artículo 3 de la actual Declaración.
Artículo 14
El Estado se encarga de poner en práctica medidas administrativas, judiciales y legislativas para fomentar el conocimiento de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales entre todas las personas de su jurisdicción. Entre estas medidas se encuentra la publicación generalizada de todas las leyes y reglamentos nacionales pertinentes, así como de los tratados internacionales fundamentales de derechos humanos. El acceso a todos los documentos internacionales relacionados con los derechos humanos. Esto también incluye los informes recurrentes que el Estado proporciona a las organizaciones internacionales a las que ha ratificado los tratados de derechos humanos. Ya sean Defensores del Pueblo, Comisiones de Derechos Humanos o cualquier otro tipo de institución nacional, el Estado apoyará y garantizará, cuando sea necesario, el desarrollo y la creación de otras instituciones nacionales independientes para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales en todos los territorios bajo su control.
Artículo 15
Es deber del Estado promover y apoyar la enseñanza de las libertades fundamentales y de los derechos humanos en todos los niveles educativos.
Artículo 16
La promoción de los derechos humanos fundamentales incumbe principalmente a los individuos, a los grupos y a las organizaciones no gubernamentales. Esto abarca actividades como el aprendizaje, la investigación y la formación. La comprensión, la tolerancia, la paz y las buenas relaciones que resultan de estas actividades pueden beneficiar a todos los grupos raciales o religiosos, así como a las naciones.
Artículo 17
Las libertades y los derechos que se exponen en esta Declaración deben ser ejercidos por todos, tanto si actúan solos como en grupo. Estas restricciones sólo se establecen por ley para garantizar que los demás derechos y libertades sean debidamente reconocidos y respetados y para cumplir las normas mínimas de moralidad y orden público en una sociedad democrática.
Artículo 18
- Establece que toda persona tiene deberes para con la comunidad. La personalidad sólo puede florecer plenamente en este entorno.
- Proteger la democracia, potenciar los derechos humanos y contribuir al avance de la sociedad y las instituciones democráticas es deber y tarea de todos los individuos, grupos e instituciones.
- La promoción del derecho de todas las personas a un orden social y a un orden internacional que haga realidad plenamente los derechos y libertades establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos implica a todos los individuos, grupos, instituciones y organizaciones no gubernamentales.
Artículo 19
La presente Declaración no pretende ser interpretada en el sentido de conceder a ningún individuo, grupo u órgano de la sociedad la libertad de adoptar cualquier medida que pueda poner en peligro los derechos y libertades enumerados en la Declaración.
Artículo 20
La presente Declaración no pretende interpretarse en el sentido de que permite a los Estados apoyar o alentar acciones emprendidas por individuos, grupos de individuos, instituciones u organizaciones no gubernamentales que violen la Carta de las Naciones Unidas.